Columna de Yanira Zúñiga: El discurso de odio

Kaiser celebra rechazo al presupuesto en DDHH


Recientemente, la Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección interpuesto por la hermana de un detenido desaparecido en contra del diputado Johannes Kaiser. Dicho recurso fue motivado por los dichos del mencionado parlamentario, vertidos en un video publicado en YouTube, en defensa de los delitos de lesa humanidad perpetrados en Chile durante la dictadura y, en particular, los fusilamientos en Pisagua. Ambos tribunales sostuvieron que la conducta de Kaiser lesionó el derecho a la honra de la persona y su familia, y descartaron su alegato fundado en el derecho de emitir opinión y de informar sin censura previa. La Corte Suprema, en especial, sostuvo que las expresiones de Kaiser no constituyeron una simple opinión política, jurídica o social, parte de “debates activos, firmes y desafiantes”, como él invocó. Cuestionaron la ocurrencia de hechos asentados judicialmente y evidenciaron un trato peyorativo y agresivo respecto de las víctimas, lo cual se encuadra, según la Corte Suprema, en un discurso de odio, es decir, una forma de expresión que propaga, incita, promueve o justifica odio basado en la intolerancia (c. 6°).

Aunque creo que la ponderación de derechos realizada por ambos tribunales es adecuada, me parece que su elaboración conceptual del discurso de odio y la justificación de su proscripción en la protección de la honra se queda corta y es potencialmente problemática. Después de todo, con demasiada frecuencia los tribunales nacionales han invocado la protección de la honra (la que, además, han concebido como una especie de atributo esencial, indiferenciado y prioritario) para restringir, sin más, la libertad de expresión.

Hay razones más robustas que la protección del buen nombre de las personas para reprochar los dichos de Kaiser. Jeremy Waldron, un reputado autor liberal, conocido por su defensa de los desacuerdos como base de toda organización social y condición de posibilidad y enriquecimiento de la democracia, ha ofrecido algunas de ellas. En The Harm in Hate Speech (2012), Waldron sostiene que los discursos de odio, es decir, alocuciones y publicaciones que expresan una profunda falta de respeto, odio y vilipendio hacia miembros de los grupos minoritarios, distorsionan el ambiente social y afectan la igualdad, la seguridad y la dignidad de las personas. Su argumento central es que cada persona debe poder ocuparse de sus asuntos con la seguridad de que no sufrirá hostilidad, violencia, discriminación o exclusión por parte de otros. Los discursos de odio crean una amenaza ambiental que envenena lentamente la paz social, compromete materialmente la dignidad y las condiciones de membresía de los grupos históricamente discriminados. La dignidad no es, entonces, un aurea kantiana, sino una vivencia contextual que requiere condiciones básicas para que todos sean tratados como iguales y puedan participar en la vida social sin miedos o amenazas.

Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile

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